Decreto No. 14/021.- Modifícase el literal b) del art. 7º del Decreto 319/977 de fecha 8 de junio de 1977

Decreto 14/021

Modifícase el literal b) del art. 7º del Decreto 319/977 de fecha 8 de junio de 1977.

(191*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de Enero de 2021

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 319/977, de 8 de junio de 1977;

RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;

II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 319/977, de 8 de junio de 1977;

ATENTO: a lo informado por la Dirección...

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