Decreto No. 142/021.- Suspéndese la obligación dispuesta en el artículo 14 del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, a partir de que el Poder Ejecutivo dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos que operan en las fronteras y hasta que las mismas sean habilitadas a reiniciar sus actividades.

Montevideo, 19 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas de frontera;

RESULTANDO: I) que en consideración a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos que operan en las fronteras;

II) que, al estar suspendida su actividad, no es posible realizar operaciones comerciales por los permisarios a operar en el régimen, por lo que el pago del canon que la normativa pone a su cargo debe ser considerado;

CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Suspéndese la obligación dispuesta en el artículo 14 del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, a partir de que el...

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