Decreto No. 145/019.- Modifícanse los Decretos 94/002 de 19 de marzo de 2002, 573/005 de 26 de diciembre de 2005, 398/007 de 29 de octubre de 2007, 376/012 de 23 de noviembre de 2012, 203/014 de 22 de julio de 2014 y 200/018 de 2 de julio de 2018, modificativos y concordantes

VISTO: los Decretos No 94/002, de 19 de marzo de 2002, No 537/005, de 26 de diciembre de 2005, No 398/007, de 29 de octubre de 2007, No 376/012, de 23 de noviembre de 2012, No 203/014, de 22 de julio de 2014, y No 200/018, de 2 de julio de 2018, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que el Decreto No 94/002, de 19 de marzo de 2002, designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.

II) que los Decretos No 537/005, No 376/012 y No 203/014 ya citados, reglamentaron las rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previstas en la Ley No 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por la Ley No 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y en la Ley No 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.

III) que el Decreto No 398/007, de 29 de octubre de 2007 instrumentó la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 38 de la Ley No 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

IV) que el Decreto No 200/018, de 2 de julio de 2018, dispuso medidas para continuar promoviendo la expansión de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos.

CONSIDERANDO: I) que, a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente introducir ajustes al Decreto No 94/002, de 19 de marzo de 2002.

II) que resulta conveniente aplicar en los Decretos No 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y No 376/012, de 23 de noviembre de 2012, los criterios previstos en el Decreto No 203/014, de 22 de julio de 2014, relativos a las operaciones que se realizan a través de terceros o por empresas de reducida dimensión económica.

III) que se entiende adecuado incluir los instrumentos de dinero electrónico en el régimen previsto en el Decreto No 398/007, de 29 de octubre de 2007.

IV) que, atendiendo las nuevas modalidades de pago electrónico, se entiende conveniente incluir las operaciones presenciales cuyo pago se realice a través de un teléfono celular o por Internet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR