Decreto No. 148/022,.- Adóptanse los 'Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía', así como el 'Modelo de Certificado Veterinario Internacional', aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 21/20 de 26 de enero de 2021.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 148/022

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021.

(1.115*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 9 de Mayo de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021;

RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021, se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21/20 de 26 de enero de 2021, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, difúndase, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/20

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE

CERDOS DOMÉSTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que hay normativa del Grupo Mercado Común (GMC) vigente que establece los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía", que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES

PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE

COMPAÑÍA

CAPÍTULO I

DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 1

Toda importación de cerdos domésticos en calidad de animal de compañía debe estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución.

0.1. El CVI debe ser previamente acordado entre el país exportador y

el Estado Parte importador de acuerdo con lo establecido en el

Anexo II de la presente Resolución. Artículos 2 a 22

0.2. El CVI debe estar redactado, al menos, en el idioma del Estado

Parte importador.

Art. 2

El CVI tendrá una validez para el ingreso al Estado Parte importador de hasta diez (10) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 3

Las pruebas de diagnóstico y las vacunaciones deben ser realizadas de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en el primer caso, en laboratorios oficiales, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 4

Los cerdos deben estar identificados individualmente por medio de un método aprobado por el Estado Parte importador. Dicha identificación debe constar en el CVI.

Art. 5

El Estado Parte importador que cumpla con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre, o que posea un programa oficial de prevención, control o erradicación para cualquier enfermedad que afecte a la especie, se reserva el derecho de solicitar medidas de mitigación adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad en el país.

Art. 6

El Estado Parte importador y el país exportador podrán acordar otros procedimientos sanitarios para la importación que otorguen garantías equivalentes o superiores a las previstas en la presente Resolución.

Art. 7

A los fines de la presente Resolución, el término "cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía" se refiere a los cerdos de la variedad Sus scrofa domesticus, en número de hasta cinco (5) ejemplares y que han sido mantenidos desde su nacimiento o desde por lo menos noventa (90) días previos a su envío a los...

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