Decreto No. 149/018.- Dispónese de la adopción de medidas para que las plantas elaboradoras de productos aptos para el consumo de personas celíacas cuenten con habilitación del MSP

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 149/018

Dispónese de la adopción de medidas para que las plantas elaboradoras de productos aptos para el consumo de personas celíacas cuenten con habilitación del MSP.

(3.287*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 26 de Mayo de 2018

VISTO: la importancia que la alimentación tiene para el tratamiento de la enfermedad celíaca;

RESULTANDO: I) que la enfermedad celíaca es una condición permanente y su único tratamiento consiste en realizar un régimen alimentario estricto, que excluya el gluten de por vida de la dieta;

II) que en consecuencia, resulta fundamental incidir sobre la oferta de alimentos, mejorando las opciones disponibles para celíacos;

CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la adopción de todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

II) que asimismo, el Ministerio tiene atribuidas potestades de policía en materia de alimentos;

III) que sin perjuicio de otras acciones en materia de educación y mejoramiento de la oferta alimenticia, se entiende conveniente agilizar los procedimientos para que las plantas elaboradoras de productos aptos para el consumo de personas celíacas cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública No 9.202 de 12 de enero de...

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