Decreto No. 151/018.- Apruébase el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 151/018

Apruébase el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

(3.285*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 28 de Mayo de 2018

VISTO: el Centésimo Cuadragésimo Segundo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica Nq 18, suscrito el 13 de noviembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nq 18, la Directiva Nq 55/17 relativa a la "Modificación de la Decisión CMC Nq 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR y de la Directiva CCM Nq 41/11", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 28 de setiembre de 2017;

II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM Nq 55/17;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 el mencionado Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nq 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nq 18, suscrito el 13 de noviembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay...

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