Decreto No. 153/023.- Autorízase en las condiciones que se indican, la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro proveniente de material ferroviario en desuso, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice AFE.

Montevideo, 31 de Mayo de 2023

VISTO: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado, solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para proceder a la exportación de material ferroviario en desuso;

RESULTANDO: I) que la Administración de Ferrocarriles del Estado manifiesta que en la actualidad, cuenta con aproximadamente 11.500 toneladas de rieles, los cuales son propiedad de dicho Ente Autónomo y no tienen utilidad ferroviaria, encontrándose en estado de desuso en diferentes estaciones del país, por lo cual expresa su intención de promover un procedimiento competitivo a los efectos de proceder a la venta de dicho material en desuso;

II) que en virtud de que el artículo 1° del Decreto N° 209/002, de 12 de junio de 2002, establece la prohibición en forma indefinida de la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro, el resultado de dicho procedimiento competitivo podría verse disminuido, tomando en cuenta los precios nacionales e internacionales de dichos materiales;

III) que en razón de tal circunstancia excepcional y a los efectos de mejorar las condiciones del procedimiento competitivo, permitiendo la presentación de un mayor número de oferentes, la Administración de Ferrocarriles del Estado solicita la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo para la exportación de 11.500 toneladas de chatarra de acero y de fundición de hierro proveniente de material ferroviario en desuso, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado;

CONSIDERANDO: I) que, del informe elaborado por el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que teniendo en consideración la necesidad del mantenimiento de la vía ferroviaria y la eventualidad de que las condiciones que determinaron la prohibición de exportación hayan cambiado, resulta pertinente adecuar la situación de marras;

II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que las condiciones que motivaron el Decreto N° 209/002, de 12 de junio de 2002 persisten al día de hoy, en virtud de que a al no existir minería de hierro, al menos en cantidades sustanciales, a nivel nacional persiste la dependencia de la industria siderúrgica respecto de los stocks de chatarra de acero y hierro para su producción;

III) que la...

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