Decreto No. 155/023.- Incorpórase ordenamiento jurídico interno el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 15 de junio de 2022, entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

Montevideo, 5 de Junio de 2023

VISTO: el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR (AAP.PC/7), suscrito el 15 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: que el referido Protocolo Adicional, cuyos Anexos fueron aprobados mediante Resolución del Grupo Mercado Común N° 28/21 "Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR", fue suscrito considerando que durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la Ficha de Emergencia, la cual contiene información e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades en la aplicación y adopción de las acciones necesarias en caso de accidente;

CONSIDERANDO: I) la importancia de adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR, dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes;

II) que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 15 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, suscrito el 16 de diciembre de 1994 y aprobado por Ley N° 16.712 de fecha 1° de setiembre de 1995, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 28/21 aprobada el 18 de noviembre del 2021, que consta como anexo II y forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese y dese cuenta a la Asamblea General.

LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; ROBERT BOUVIER.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/21

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de accidente.

Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y practicable hacerlo.

Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar la "Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR", que consta como Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino.

Art. 3

La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa correspondiente y no reviste carácter obligatorio.

Art. 4

Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7) incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 18/XI/21.

ANEXO I

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR

CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

INTRODUCCIÓN

Los vehículos utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR deben portar una Ficha de Emergencia con la información necesaria para que la autoridad de aplicación en la ruta pueda realizar una mejor atención de la emergencia.

El Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en el Anexo II "Normas Técnicas para el Transporte Terrestre", Parte 5, Capítulo 5.4 - Documentación, numeral 5.4.1.8.1 establece que la Ficha de Emergencia debe contener información del producto, de manera tal que ayude en las acciones de atención en caso de que ocurra cualquier accidente u incidente, conteniendo instrucciones suministradas por el expedidor, conforme a información recibida del fabricante o importador de la mercancía transportada.

La Ficha de Emergencia contiene la información precisa que deben tener en cuenta la autoridad de aplicación en la ruta, el transportista y el conductor del transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia.

OBJETIVO

Implementar en los Estados Partes una Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR, en español y portugués, con el fin de facilitar el control, fiscalización e intervención por parte de las autoridades de aplicación de los Estados Partes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR será de aplicación en el ámbito del MERCOSUR.

FORMATO

Esta Ficha debe respetar el formato establecido en el Anexo I y debe imprimirse en hoja A4 u oficio de color blanco en doble faz y puede ser plastificada.

Asimismo, debe ser completada en fuente Arial, en color negro y de tamaño mínimo 10, de conformidad con las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA

Denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa de conformidad con el Listado de Mercancías Peligrosas de la Parte 3, Capítulo 3.2 del Anexo II "Normas Técnicas para el Transporte Terrestre", del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en adelante "Listado de Mercancías Peligrosas".

  1. Razón social del fabricante de la mercancía o expedidor de la carga:

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