Decreto No. 158/003.- Apruébase el Reglamento de Evaluación de Desempeño y Calificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.248 - Mayo 6 de 2003
630-A
CARILLA Nº 14
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecu-
tivo a determinar cuales son las operaciones que quedan comprendidas
en el concepto de exportación de servicios.-
CONSIDERANDO: I) que los servicios de control de calidad, ase-
soramiento, así como los derivados de la actividad de comisionistas,
prestados exclusivamente a personas del exterior que son adquirentes de
bienes y servicios exportados desde el Uruguay, encuadran en el referido
concepto.-
II) que su inclusión en la norma referida favorece la competitividad
de nuestras exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese
en la nómina de exportaciones de servicios, a los servicios de control de
calidad, asesoramiento y a los derivados de la actividad de comisionis-
tas, prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a ex-
portaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los
referidos sujetos del exterior.-
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.
---o---
Ley - 17630
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
8
Ley 17.630
Autorízase el ingreso al territorio nacional de efectivos mili-
tares pertenecientes al Ejército de la República Federativa del
Brasil, a fin de participar en el Desfile Cívico-Militar a desa-
rrollarse con motivo de la "IV Semana de la Integración", a
llevarse a cabo en el lugar y fecha que se determinan.
(1.095*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo Unico.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de efec-
tivos militares pertenecientes al Ejército de la República Federativa del
Brasil, constituido con Banderas y Escoltas, Bandas de Músicos y Sec-
ción de Desfile de la 3ra. Brigada de Caballería Mecanizada "Bgda. Patri-
cio Correa Das Camaras", integrada por 55 efectivos portando arma-
mento individual, a fin de participar en el Desfile Cívico-Militar a desa-
rrollarse con motivo de la "IV Semana de la Integración", a llevarse a
cabo el día 18 de abril de 2003, en la ciudad de Aceguá, departamento de
Cerro Largo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
8 de abril de 2003. ALBERTO SCAVARELLI, 1er. Vicepresidente;
MARGARITA REYES GALVAN, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de abril de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, YAMANDU FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER
OPERTTI. ---o---
Decreto - 158
9
Decreto 158/003
Apruébase el Reglamento de Evaluación de Desempeño y Ca-
lificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la Ar-
mada Nacional.
(1.097*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de abril de 2003
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la
Armada, solicita la modificación del Reglamento de Evaluación de Des-
empeño y Calificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la
Armada Nacional.
RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por el
Decreto 262/999 de fecha 24 de agosto de 1999.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de disminuir los costos y la
carga administrativa, calificándose al Personal una vez al año, conforme
a los principios de Gestión de Calidad.
II) la pertinencia de incluir los Cursos de Perfeccionamiento para el
Ascenso, a los efectos de optimizar la capacitación del Personal.
III) la necesidad de adecuar el Reglamento a las actuales necesidades
de la Fuerza.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de Evaluación de Des-
empeño y Calificación para el Ascenso del Personal Subalterno de la
Armada Nacional, conforme al Anexo adjunto el cual forma parte del
presente Decreto, en sustitución del aprobado por el Decreto 262/999
de fecha 24 de agosto de 1999.
2
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes. Cum-
plido, archívese.
BATLLE, YAMANDU FAU.
ANEXO
"REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y
CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL
SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
CAPITULO 1
NORMAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO
0100. PROPOSITO. Disponer de normas para la evaluación del des-
empeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desa-
rrollo del potencial individual y colectivo de los Recursos Humanos de
cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para
otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades.
0101. CRITERIO. El Comandante, Jefe, o Director de Unidad o
Reparticiones (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los
mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal
Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante
durante el período correspondiente. La entrevista y notificación de su
nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del siste-
ma de evaluación.
0102. CUANDO EVALUAR. Se evalúa el desempeño desde el 1ro.
de diciembre al 30 de noviembre de cada año. El Comandante evalúa y
eleva directamente a la División Recursos Humanos (RECUR) las guías
de evaluación dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del período
anual (último día del mes de noviembre) acompañada por carta de servi-
cio que especifique los porcentajes establecidos en el parágrafo 0106.
0103. A QUIEN EVALUAR.
a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo
a parámetros que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105),
donde se explica el procedimiento a seguir.-

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