Decreto No. 158/018.- Adóptase la Resolución GMC Nº 42/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el “Reglamento Técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno”

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 158/018

Adóptase la Resolución GMC N° 42/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno".

(3.295*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 28 de Mayo de 2018

VISTO: la Resolución GMC Ng 42/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno";

CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución de referencia al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nq 315/994 de 5 de julio de 1994);

II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nq 16.712 de 1Q de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2Q del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

IV) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria;

V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nq 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1

Q.- Adóptase la Resolución GMC NQ 42/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en homo".

Artículo 2

Q.- Incorpórase la citada Resolución al capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos - Sección 6- Disposiciones sobre materiales celulósicos- como Anexo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 3

Q.- Comuniqúese, publíquese.

LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE.

MERCOSUR/GMC/RES. N0 42/15

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA COCCIÓN O CALENTAMIENTO EN HORNO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones NQ 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que crean las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideran necesario la elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases y Equipamiento de Papel y Cartón

Destinados a Estar en Contacto con Alimentos Durante la Cocción o Calentamiento en Horno.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos durante la Cocción o Calentamiento en Horno", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT NQ 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4

El límite de migración especifica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 3.2.1.1 del Anexo de la presente Resolución, se aplicará a partir de los 5 (cinco) años de su aprobación por el Grupo Mercado Común.

Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de la antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos será la siguiente:

A partir de la aprobación de la presente Resolución, y durante un plazo de 3 (tres) años, podrán contener como máximo 10 mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la restricción anterior será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento, durante los siguientes 2 (dos) años.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2016.

XCIX GMC - Asunción, 23/IX/15.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA COCCIÓN O CALENTAMIENTO EN HORNO

  1. ALCANCE

    1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a materiales, envases y equipamientos celulósicos que entren en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en homo, incluidos aquellos tratados o revestidos por sustancias permitidas en el presente Reglamento.

    1.2. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes activos, listados en los ítems 3, 4, 5 y 6 del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.2 de las Disposiciones Generales de este Reglamento.

    1.2.1. Sólo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el punto 4.7 del presente Reglamento.

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos.

    2.2. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de éstos.

    2.3. Para la fabricación de papel y cartón para contacto con los alimentos durante su cocción o calentamiento en horno deben ser utilizadas solamente las sustancias previstas en los ítems 3,4 y 5 de este Reglamento. En todos los casos deben ser cumplidas las restricciones indicadas.

    2.3.1. Para la fabricación de papel y cartón para uso en horno microondas se podrán utilizar además las sustancias listadas en el punto 6.

    2.4. El uso de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de alimentos, no mencionados en la presente lista, está permitido siempre que cumplan con lo siguiente:

    1. Las restricciones fijadas para su uso en alimentos;

    2. Que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no supere los límites establecidos para cada alimento.

    2.5. Los límites de composición y migración específica de este Reglamento Técnico se refieren a los materiales celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno, de ahora en adelante denominados como producto terminado.

    2.5.1. Si no estuviera especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco.

    2.5.2. En el caso en que los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como producto terminado seco.

    2.5.3. Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá considerar el extracto preparado conforme al procedimiento mencionado en el ítem 2.12 del presente Reglamento Técnico.

    2.6. Los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón producidos de acuerdo al presente Reglamento no deben ser utilizados a temperaturas superiores a 220QC.

    2.6.1. Para el uso en horno microondas, no se debe exceder los 150QC de temperatura.

    2.7. El producto terminado debe contener en su rotulado la información relativa al ítem 2.6 y las instrucciones para el correcto uso.

    2.8...

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