Decreto No. 159/023.- Modifícase el rango de concentración de ácidos grasos, integrante del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, de fecha 5 de julio de 1994.

Montevideo, 5 de Junio de 2023

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994, de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública recomienda la modificación de una parte de la Tabla 3.3. Composición en ácidos grasos para aceites y grasas vegetales del artículo 17.3.8 del Decreto N° 80/019, de 14 de marzo de 2019;

II) que resulta fundamental considerar el punto 3. Composición esencial y factores de calidad de la norma para aceites vegetales especificados, CXS 210-1999 Codex Alimentarius. Específicamente el punto 3.1 donde indica: Las muestras que quedan fuera de las gamas especificadas en el Cuadro 1 no se ajustan a esta norma. Podrán utilizarse criterios complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se ajusta a la norma. Este cuadro 1 del CXS 210-1999 Codex Alimentarius es el que se toma como fuente para la Tabla 3.3 del Decreto N° 80/019;

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;

II) que se ha tomado como base normativas de otros países de referencia y bibliografía científica;

III) que la incorporación de la presente normativa contribuye a un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;

IV) que se cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado otorga su aval a lo propuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública), modificativas y concordantes y el Decreto N° 95/994, de 2 de marzo de 1994;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

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