Decreto No. 164/019.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional la Resolución GMC Nº 15/16 del MERCOSUR, por la que se aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Productos Vegetales IN Natura”

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución Nº 15/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 15 de junio de 2016;

RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en productos vegetales IN Natura”. (Derogación de la Resolución GMC Nº 14/95);

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Reglamento Bromatológico Nacional;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República, en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

IV) que la modificación proyectada, cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

V) que la División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia incorporarando la modificación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/94 de 5 de julio de 1994);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado...

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