Decreto No. 167/022.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las Decisiones Nos. 8/21, 11/21 y 12/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 167/022

Incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las Decisiones Nos. 8/21, 11/21 y 12/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

(1.207*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de Mayo de 2022

VISTO: las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que aprueban disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°;

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que constan como Anexos y forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

ANEXO I Artículos 1 a 5

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/21

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e...

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