Decreto No. 175/023.- Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de las tarifas que se determinan.

Montevideo, 15 de Junio de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: que en el mencionado artículo se establece que: "Los servicios, prestaciones y actividades que sean desarrollados por concesionarios o agentes privados en las Áreas de Control Integrado y Pasos de Frontera que se encuentran bajo la coordinación administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, o se vinculen con su uso, podrán estar sujetos a precios y tasas cuya determinación, monto a cobrar, forma de pago y plazos, que fijará el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Defensa Nacional que podrá hacerlo por iniciativa propia o a propuesta del concesionario, si esta se considera fundada.";

CONSIDERANDO: I) que es necesario que el Poder Ejecutivo reglamente el cobro de una tarifa por el uso del estacionamiento de vehículos en los lugares habilitados, o que se habiliten en el futuro en las Áreas de Control Integrado (ACI) de los distintos Pasos de Frontera del país, por parte de los Concesionarios o agentes privados que operen en dichos Pasos de Frontera;

II) que el cobro de dicha tarifa tiende a mejorar las áreas de estacionamiento en cuanto a la infraestructura y servicios para los usuarios, así como a descongestionar las zonas de estacionamiento de las referidas ACI;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de una tarifa máxima, por brindar servicio de estacionamiento, a los vehículos livianos y de transporte de pasajeros, que superen las dos (2) horas del uso de la playa de estacionamiento.

Artículo 2

Podrán cobrar dichas tarifas aquellos Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado, iluminación, barreras de acceso y estaciones de carga eléctrica para vehículos eléctricos.

Artículo 3

Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking de vehículos livianos y de transporte de pasajeros, acorde al detalle del ANEXO...

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