Decreto No. 177/017.- Categorízase como “Incentivo” sujeto a cumplimiento de metas y compromiso de gestión para los funcionarios de la Dirección General de Registros, la suma recaudada en el año 2016, una vez deducidos los costos que se determinan.

14 Documentos Nº 29.738 - julio 11 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución S/n
Repútase abandonado a favor del Estado, la embarcación de bandera
nacional “FAIR PLAY”, propiedad de la Sra. Marcia Arada que se
encuentra abandonada en el Puerto de Punta del Este.
(2.247)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Hidrografía solicitando se declare abandonada en favor del Estado, la
embarcación de bandera nacional “FAIR PLAY”, matrícula Nº 1.073,
propiedad de la Sra. Marcia Arada, que se encuentra abandonada en
el Puerto de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional
de Hidrografía de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprobó la deuda
generada por parte de la embarcación “FAIR PLAY” para con dicha
Unidad Ejecutora, por un monto de $ 471.565 por concepto de amarra
e intereses al 6 de agosto de 2015, intimando a la propietaria al pago
de dicha suma en el plazo de 10 días hábiles.
II) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que la
propietaria diera cumplimiento al pago de la deuda, se procedió a
intimar al retiro de la embarcación ya mencionada mediante Resolución
de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 24 de enero de 2017,
por un plazo de 3 días perentorios contados a partir de dicha fecha,
bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del
Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que se ha dado
cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por artículo 68 de la
Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016, sin comparecencia alguna, por
lo que procede la continuación del procedimiento previsto legalmente,
con la declaración de abandono de la embarcación de obrados a favor
del Estado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley Nº 16.226
de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la
Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por
el artículo 68 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación de
bandera nacional “FAIR PLAY”, matrícula Nº 1.073, propiedad de la
Sra. Marcia Arada, que se encuentra abandonada en el Puerto de Punta
del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin
efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que
existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que
éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos
los gastos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar
las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de
obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas
conducentes al retiro denitivo de la embarcación con traslado de
dominio a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese, y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a
n de noticar al interesado y proceder como está dispuesto.
VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 177/017
Categorízase como “Incentivo” sujeto a cumplimiento de metas y
compromiso de gestión para los funcionarios de la Dirección General
de Registros, la suma recaudada en el año 2016, una vez deducidos los
costos que se determinan.
(2.195*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 Julio de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719
de 27 de diciembre de 2010, y en el inciso nal de este último, en la
redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.
RESULTANDO: I) que el literal C) artículo 368 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de
la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, asigna a la Dirección
General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, el
veinticuatro por ciento (24%) del producto del Impuesto a los
Servicios Registrales, pudiendo destinarse hasta un sesenta y
cinco por ciento (65%) de ese porcentaje al pago de viáticos y otras
compensaciones.
II) que el inciso nal del artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 195 de la
Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a
categorizar como “Incentivo” vinculado al cumplimiento de metas y
compromiso de gestión, el quince por ciento (15%) del sesenta y cinco
por ciento (65%) del porcentaje previsto en el literal C) del artículo 368
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
III) que asimismo, se dispone que dichas sumas pasarán a
nanciarse con cargo a “Rentas Generales”, desafectándose en el
mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto.
IV) que el artículo 13 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008,
faculta al Poder Ejecutivo a disponer que en los Incisos en que se
abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con
afectación especial”, se nancien con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas
generales”.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad
conferida en el mencionado inciso nal del artículo 520 de la Ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo
195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, categorizando como
“Incentivo” vinculado al cumplimiento de metas y compromiso de
gestión, el quince por ciento (15%) del sesenta y cinco por ciento (65%)
del porcentaje previsto en el literal C) del artículo 368 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República; por el
artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de
2010; artículo 13 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 e inciso
nal del artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

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