Decreto No. 182/017.- Apruébase el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia

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Documen tos
Nº 29.748 - julio 26 de 2017
DiarioOficial |
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Resolución 645/017
Apruébase la reforma de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito FUCEREP.
(2.476*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Julio de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa de Ahorro y
Crédito FUCEREP, por la que solicita autorización para reformar sus
Estatutos.
RESULTANDO: que por acta de la Asamblea General
Extraordinaria de la gestionante de fecha 30 de noviembre de 2013,
se resolvió la modicación de los artículos del Estatuto de acuerdo a
los requerimientos establecidos en la Ley de Cooperativas Nº 18.407
de 24 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, los que fueron favorables a
la aprobación de la referida modicación, una vez subsanadas por el
gestionante las observaciones formuladas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº
15.322 de fecha 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por el
artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación, y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la reforma de los Estatutos de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito FUCEREP, en los términos expuestos en el
testimonio notarial de los mismos, agregado de fojas 10 a fojas 15,
teniéndose presente, que los términos del artículo 3º que se autorizan
en la presente, son los correspondientes a la primer propuesta que
surge de fojas 10.
2
2º.- Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación
que corresponda, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 182/017
Apruébase el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, celebrado entre los Estados Partes
del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
(2.457*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Julio de 2017
VISTO: el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 25 de enero de
2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y
el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36 celebrado entre los Gobiernos de la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional
de Bolivia, el 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la
conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de
Bolivia para modicar el artículo 19 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3
del mencionado Protocolo, este entrará en vigor bilateralmente treinta
(30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR
por un lado y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos
internos;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Vigésimo Noveno Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito
el 25 de enero de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del
MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que
consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la
Asamblea General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA
Vigésimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado
Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO La Resolución MCS-BO Nº 1/16 de la XI Reunión Ordinaria
de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Modificar, el Artículo 19 del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“Los productos que incorporen en su fabricación insumos
importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back,

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