Decreto No. 182/020.- Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 182/020

Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.

(2.314*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de Junio de 2020

VISTO: el artículo 3º del Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que por dicha disposición se suspendieron todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;

CONSIDERANDO: I) que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria;

II) que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19;

III) que buscando el equilibrio entre la protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país;

IV) que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente;

V) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que...

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