Decreto No. 183/021.- Determínase que el financiamiento por la realización de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID 19) se efectuará en el marco de lo previsto por Decreto 60/021 de 11 de febrero de 2021, a quienes integren la Nómina Nacional de Proveedores Habilitados prevista en su art. 9º.

Montevideo, 14 de Junio de 2021

VISTO: el régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID 19) dispuesto por Decreto N° 60/021, de 11 de febrero de 2021;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en la norma reglamentaria indicada, se contará con una Nómina Nacional de Proveedores Habilitados para la realización de estudios diagnósticos SARS CoV2 (COVID 19) en todo el territorio nacional, que comprenderá tanto a prestadores de salud como a laboratorios de análisis clínicos públicos o privados, cuyas erogaciones serán atendidas con cargo al "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 08 de abril de 2020;

II) que se dispuso asimismo, que el precio de los servicios de diagnóstico, su fórmula paramétrica y período de ajuste, lo determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando las diversas variables vinculadas a la prestación del servicio;

III) que efectuada la evaluación económica conforme a los lineamientos antes indicados, ambas Secretarías de Estado se han pronunciado sugiriendo los precios y su paramétrica de ajuste, por los servicios que se presten a ciclo completo en la distintas modalidades y técnicas diagnósticas consideradas bajo el régimen especial previsto y según los objetos (ítems y sub ítems) que han sido definidos;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente proceder conforme a lo sugerido por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, determinando el monto a abonar con cargo al Fondo Solidario COVID 19 a quienes integren la Nómina Nacional de Proveedores Habilitados prevista en el Artículo 9° del Decreto N° 60/021 por la realización de servicios de diagnóstico de SARS CoV2 (COVID 19) en todo el territorio nacional;

II) que el adecuado seguimiento epidemiológico y el acceso de la población a un diagnóstico oportuno son aspectos claves en el manejo de la pandemia y en este sentido, los precios indicados se determinaron como contraprestación a la realización de servicios diagnósticos a ciclo completo, donde el efectivo cumplimiento de las distintas fases, incluyendo la recopilación en campo, integración y trasmisión de los datos, permitan traducir el resultado obtenido, en recomendaciones para la población evaluada aportando...

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