Decreto No. 185/021.- Agrégase al literal b) del artículo 73 del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007, el apartado que se determina.

Montevideo, 16 de Junio de 2021

VISTO: la modalidad de construcción y enajenación de inmuebles instrumentada a través de "fideicomisos de construcción al costo";

RESULTANDO: I) que los citados fideicomisos tienen por objeto la construcción de inmuebles;

II) que la característica principal del contrato, es la obligación de los fideicomitentes de realizar integraciones que cubran la totalidad de los costos incurridos por el fideicomiso, con la finalidad de que, una vez finalizada la construcción, se le adjudique uno o más de los referidos inmuebles a los fideicomitentes;

III) que el artículo 14 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, estableció que la renta bruta correspondiente a las transferencias de bienes inmuebles realizadas a los fideicomitentes en cumplimiento de contratos de fideicomisos de construcción al costo, se determinará como la diferencia entre los aportes oportunamente pactados con los fideicomitentes y el valor fiscal de los bienes inmuebles transferidos;

IV) que el artículo 118 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto N° 207/007, de 18 de junio de 2007, dispuso el tratamiento para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) reconociendo el monto total de los aportes pactados, como el monto imponible para la transferencia de los inmuebles a los fideicomitentes;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer a texto expreso similar tratamiento a los impuestos que gravan la renta generada por el fideicomitente en ocasión de la posterior venta del inmueble adjudicado;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al literal b) del artículo 73 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el...

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