Decreto No. 188/021.- Modifícanse la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común

Montevideo, 16 de Junio de 2021

VISTO: el Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes;

RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 26/16, de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado;

II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución N° 18/20;

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referida Resolución del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo que forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

3003.90.29

Los demás

8

3003.90.25

Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa

0

3003.90.29

Los demás

8

3004.90.19

Los demás

8

3004.90.15

Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa

0

3004.90.19

Los demás

8

3707.90.21

A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos

14

3707.90.21

A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos

2

7326.90.90

Las demás

18

7326.90.20

Cospeles aptos para la acuñación de monedas

2

7326.90.90

Las demás

18

7419.99.90

Las demás

16

7419.99.40

Cospeles aptos para la acuñación de monedas

2

7419.99.90

Las demás

16

7505.22.00

- - De aleaciones de níquel

12

7505.22

- - De aleaciones de níquel

7505.22.10

A base de níquel-titanio (nitinol)

2

7505.22.90

Los demás

12

7607.19.10

Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y un contenido de aluminio superior o igual al 99,9% en peso

2

7607.19.10

Grabadas por proceso electroquímico de corrosión, incluso con...

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