Decreto No. 189/022.- Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 01/21, de 26 de julio de 2021.

Decreto 189/022

Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 01/21, de 26 de julio de 2021.

(1.373*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 7 de Junio de 2022

VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera solicita se declare aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/21, de 26 de julio de 2021, por la cual se se resolvió sustituir el texto del Anexo I "Nomina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución GMC Nro. 20/09", incorporada en nuestro ordenamiento interno por el Decreto N° 363/012, de 13 noviembre de 2012;

RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, está a cargo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, la coordinación administrativa de los diferentes Organismos que funcionan en las Áreas de Control Integrado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

II) que por la Resolución del Mercosur citada en el VISTO, se sustituye el texto del Anexo I-"Nomina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución CGM N° 20/09;

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, en el sentido que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios en el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos del MERCOSUR, previsto por el artículo segundo del referido Protocolo;

II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contradicen la legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar aplicable al Derecho Interno, la Resolución antes mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR