Decreto No. 189/022.- Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 01/21, de 26 de julio de 2021.
Decreto 189/022
Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 01/21, de 26 de julio de 2021.
(1.373*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Junio de 2022
VISTO: las actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera solicita se declare aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/21, de 26 de julio de 2021, por la cual se se resolvió sustituir el texto del Anexo I "Nomina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución GMC Nro. 20/09", incorporada en nuestro ordenamiento interno por el Decreto N° 363/012, de 13 noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, está a cargo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, la coordinación administrativa de los diferentes Organismos que funcionan en las Áreas de Control Integrado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
II) que por la Resolución del Mercosur citada en el VISTO, se sustituye el texto del Anexo I-"Nomina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución CGM N° 20/09;
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, en el sentido que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios en el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos del MERCOSUR, previsto por el artículo segundo del referido Protocolo;
II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contradicen la legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del citado Protocolo, declarar aplicable al Derecho Interno, la Resolución antes mencionada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial...
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