Decreto No. 190/017.- Derógase el art. 4 del Decreto 137/017, que exige inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla previo al movimiento, y sustitúyese la redacción del art. 5 del mencionado Decreto

14 Documentos Nº 29.748 - julio 26 de 2017 | DiarioOficial
no se beneciarán del Programa de Liberalización establecido
en el presente Acuerdo, a partir del 1º de enero de 2024”
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Vigésimo Séptimo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 a partir
de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente
treinta (30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del
MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el
otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación
a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes
Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días
del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Diego Javier Teamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
George Ney de Souza Fernandes
Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone
Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia:
Benjamín Blanco Ferri.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
9
Decreto 190/017
Derógase el art. 4 del Decreto 137/017, que exige inspección y
certicación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por
pantalla previo al movimiento, y sustitúyese la redacción del art. 5 del
mencionado Decreto.
(2.465*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Julio de 2017
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: que la exigencia de la inspección y certicación
sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla,
previo al movimiento, dispuesta por el artículo 4 del decreto Nº
137/017, de 23 de mayo de 2017, resulta irrelevante en virtud de la
aplicación de los Programas Sanitarios de prevención, vigilancia,
control y erradicación de enfermedades que lleva a cabo la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para la preservación y mejoramiento del estatus
sanitario nacional;
CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de lo expresado,
derogar la exigencia antedicha dispuesta por el artículo 4 del decreto
Nº 137/017, de fecha 23 de mayo de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 4 del Decreto Nº 137/017, de 23
de mayo de 2017.
2
Artículo 2º.- Sustitúyase la redacción del artículo 5 del Decreto
Nº 137/017, de 25 de mayo de 2017, por la siguiente: “Todos los
movimientos de ganado se regirán por los procedimientos, requisitos
y condiciones establecidos por la normativa vigente.”
3
Artículo 3º.- Publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
10
Decreto 187/017
Déjase sin efecto la designación de expropiación del inmueble ubicado
en Paraje Pintadito de la 1ª Sección Catastral del departamento de
Artigas, empadronado con el Nº 6202.
(2.462*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de Julio de 2017
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita se deje sin efecto la
designación de expropiación del inmueble empadronado con el Nº
6202, antes padrón 5805 (parte), ubicado en la 1ª Sección Catastral del
departamento de Artigas;
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo, por Decretos Nº 398/00 de
28 de diciembre de 2000 y Nº 242/001 de 27 de junio de 2001, designó
para ser expropiado el referido inmueble y declaró la toma urgente
de posesión;
CONSIDERANDO: I) que por notas de fechas 21 de junio de 2016
y 7 de febrero de 2017, el Sr. Silvio Abreu Machado y la Sra. María José
Viera maniestan su interés de vender el inmueble y solicitan se deje
sin efecto la expropiación dispuesta y maniestan que nada tienen que
reclamar a UTE por ningún concepto;
II) que se proyectaba que dicho inmueble sirviera de asiento a una
Estación de Transformación de 30/15 kV, pero existen razones técnicas
y económicas que tornan inconveniente la instalación de la Estación
de Transformación en el emplazamiento antes referido;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería informa que, desde el punto de vista jurídico, nada obsta
en acceder a lo solicitado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, por lo que sugiere dejar sin efecto la
designación de expropiación que motivó las actuaciones;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de
1912 y sus modicativas, y los Decretos - Leyes Nros. 14.694, de 1 de
setiembre de 1977, y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la designación de expropiación del
inmueble ubicado en Paraje Pintadito de la 1era. Sección Catastral del
departamento de Artigas, empadronado con el Nº 6202 antes padrón

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