Decreto No. 191/020.- Modifícase el art. 1º del Decreto 149/020, de 26 de mayo de 2020

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

Decreto 191/020

Modifícase el art. 1º del Decreto 149/020, de 26 de mayo de 2020.

(2.517*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 7 de Julio de 2020

VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto Nº 109/020, de 25 de marzo de 2020, Decreto Nº 132/020, de 24 de abril de 2020 y Decreto Nº 149/020, de 26 de mayo de 2020;

RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;

II) que por el Decreto Nº 109/020, de 25 de marzo de 2020, se determinó que las personas de 65 años o más comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto - Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

III) que por el artículo 1º del Decreto Nº 132/020, de 24 de abril de 2020, se modificó lo establecido en el Decreto Nº 109/020, de 25 de marzo de 2020, estableciendo que podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2020 las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto - Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975;

IV) que por el artículo 1º del Decreto Nº 149/020, de 26 de mayo de 2020 se modificó lo establecido en el Decreto Nº 109/020, de 25 de marzo de 2020 estableciendo que podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo hasta el 30 de junio de 2020 las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto - Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975;

CONSIDERANDO: que permanece vigente la...

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