Decreto No. 194/013.- Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de marzo de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República

IM.P.O.
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6Documentos Nº 28.756 - julio 15 de 2013 | DiarioOficial
funciones contratadas, en el escalafón “L” Policial, Subescalafón
Ejecutivo, categorizada como “Compensación al Cargo”, y que se
compone por las partidas establecidas en el artículo 2º del Decreto
Nº 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos
siguientes:
Grado Importe
1Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda 11.078,16
3
Artículo 3.- (Compensación Especial de los Contratados Policiales
Ejecutivos) La retribución que perciben los funcionarios que ejercen
funciones contratadas, en el escalafón “L” Policial, Subescalafón
Ejecutivo, categorizada como “Compensación Especial” y que se
compone por las partidas establecidas en el artículo 5º del Decreto
Nº 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos
siguientes:
Ejecutivos
Grado/Años 0 a 14 15 a 24 25 a 29 30 a +años
11.027,04 1.307,65 1.588,25 1.756,61
El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y
la escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se
efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año de
servicio.
4
Artículo 4.- La partida creada por el artículo 207 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios
que ejercen funciones contratadas, en el Escalafón “L” Policial,
Subescalafón Ejecutivo, categorizada como “Compensación al
cargo”, quedará establecida en los siguientes montos para el ejercicio
2013:
Grado Contratados Policiales
Ejecutivos
13.624,69
La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a
lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.
5
Artículo 5.- La partida creada por el artículo 208 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que
ejercen funciones contratadas, en el Escalafón “L” Policial, Subescalafón
Ejecutivo, categorizada como “Incentivo”, quedará establecida en los
siguientes montos para el ejercicio 2013:
Grado
Contratados Policiales Ejecutivos
042.710 042.722
Importe Importe
1680,23 755,17
La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a
lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.
6
Artículo 6.- (Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla
establecida en el artículo 214 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley Nº 18.996 de
7 de noviembre de 2012, el valor de la Antigüedad Policial surge de
multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el
valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el
rango de años en el que se encuentra.
7
Artículo 7.- La partida creada por el artículo 94 de la Ley Nº 17.930
de 19 de diciembre de 2005 y modicativas (objeto del gasto 043.020),
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 18.996 del 7
de noviembre de 2012 se categorizará como “Compensación Especial”
y se adaptará al proceso de simplicación de los conceptos retributivos,
conservando el criterio de liquidación dispuesto por las normas legales
vigentes al 1º de enero 2012.
8
Artículo 8.- Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo
109 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, los funcionarios
alcanzados por la norma que se reglamenta en este decreto.
9
Artículo 9.- Los montos establecidos en las tablas de los artículos
precedentes corresponden a valores del 1º de enero de 2013, y
constituyen las retribuciones que por todo concepto percibirán los
funcionarios alcanzados por la norma que se reglamenta.
10
Artículo 10.- El presente decreto regirá a partir del 1º de enero
de 2013.
11
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea
General.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
ALEJANDRO ANTONELLI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 194/013
Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de marzo de 2013
entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay.
(1.168*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Julio de 2013
VISTO: el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de marzo de
2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito
considerando la voluntad manifestada por los Presidentes de ambos
países, de concretar la libre circulación de bienes y servicios;
II) que es necesario contar con un instrumento que permita avanzar
efectivamente hacia el objetivo referido a través de la implementación,
en el corto plazo, de compromisos tendientes a profundizar la relación
comercial entre ambos países, en un marco de especial atención a las
asimetrías entre las Partes;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno
el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito
el 11 de marzo de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa
del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
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