Decreto No. 194/021.- Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.

Montevideo, 23 de Junio de 2021

VISTO: el régimen vigente en materia de determinación del valor llave en los procesos de reestructuras societarias dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO: que dentro de las condiciones establecidas en dicha norma, se establece que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales;

CONSIDERANDO: que es conveniente disponer de un registro de propietarios finales específico para este régimen;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

b)que se haya comunicado al Registro que llevará a tales efectos la

Auditoría Interna de la Nación, la información relativa a la

totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los

propietarios...

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