Decreto No. 195/019.- Sustitúyese el nral. 24) del art. 42 del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007

VISTO: el artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

RESULTANDO: I) que el literal M) del referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos en atención a la naturaleza de la actividad que los origina, la que fue ejercida mediante el artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

II) que el numeral 24) de dicho artículo dispone que son deducibles las gratificaciones e incentivos, de carácter retributivo abonadas al personal dependiente, excluidos los socios, directores y síndicos, cuyo origen no sea una norma legal, abonadas al personal dependiente, en tanto constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO: I) que los retiros incentivados aceptados voluntariamente por el personal dependiente no constituyen una gratificación o incentivo de carácter retributivo.

II) que resulta conveniente su inclusión a título expreso en la referida norma.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

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