Decreto No. 196/016.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado “CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 49/06)”, aprobado por Resolución 17/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

4Documentos Nº 29.491 - julio 7 de 2016 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
4
Decreto 196/016
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
“CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE
CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO
Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN
DE LA RES. GMC Nº 49/06)”, aprobado por Resolución 17/09 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR.
(1.020*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: la resolución Nº 17/09 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma, se aprobó el documento
denominado “CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA,
DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL
CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN DE LA RES.
GMC Nº 49/06)”;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de armonizar los
criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certicado de
Libre Plática y Certicado de Control de Sanidad a bordo y Certicado
de exención del control de sanidad a bordo;
II) que es necesario adecuar dichos procedimientos a la luz del
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005);
III) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo
en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del
Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
IV) que la División Jurídico y la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la
Ley No. 9.202 - Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase aplicable en el derecho interno, el
documento denominado “CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA,
DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL
CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN DE LA RES.
GMC Nº 49/06)”, aprobado por la resolución Nº 17/09 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa y forma parte integral
del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación
en el Diario Ocial.
3
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR. Publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE PLÁTICA Y DE LOS
CERTIFICADOS DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE
EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO
I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certicado
de Libre Plática y Certicado de Control de Sanidad a bordo
y Certicado de Exención del Control de Sanidad de bordo de
embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio
Internacional de Embarcaciones - Organización Marítima
Internacional - (IMO), 23/06/1969.
B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasicación:
1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2º) Pasajeros
3º) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del
MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisión del Certicado
de Libre Plática, tendrá una validez de 90 (noventa) días.
Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias
establecidas para la solicitud y concesión de Libre Plática de
Embarcaciones, toda vez que sea necesario, de acuerdo a la
normativa legal vigente en cada Estado Parte del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/09
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR
EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA, DE
CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL
CONTROL DE SANIDAD A BORDO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 49/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las
Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento
de tasas por emisión de Certicados de Libre Plática, de Control de
Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.
La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo
Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar los “Criterios para Establecimiento de Tasas por
Emisión de Certicados de Libre Plática, de Control de Sanidad a
Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo”, enunciados
a continuación:
a. Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio
Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización
Marítima Internacional - (IMO), de 23/06/1969.
b. Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasicación:
1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);
2º) Pasajeros;
3º) Mixta (carga y pasajeros);
4º) Otras nalidades.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR