Decreto No. 2.143/023.- Derógase el Decreto 233/2017 de fecha 9 de enero de 2017, y apruébase el Reglamento de Uso y Administración de Fondo Fijo y Anexo.

Rivera, 6 de junio de 2023

DECRETO N° 2143/23

VISTO: El proyecto de Reglamento de Uso y Administración de Fondo Fijo y Anexo propuesto por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Hacienda;

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar y agilizar los procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios de menor cuantía, que permitan ser abonados con Fondo Fijo;

ATENTO: A lo expuesto, y a lo establecido en el Art. 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

EL INTENDENTE DE RIVERA

DECRETA:

  1. ) Derógase el Decreto N.° 233/2017 de fecha 9 de enero de 2017.

  2. ) Apruébase el siguiente Reglamento de Uso y Administración de Fondo Fijo y Anexo, el que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

"REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE FONDO FIJO"

Artículo 1°

Créase el Reglamento de Uso y Administración de Fondo Fijo para las dependencias de la Intendencia Departamental de Rivera, Municipios y Juntas Locales, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, (TOCAF).

Artículo 2°

Las sumas que se destinan para Fondo Fijo constituirán un mero anticipo de los fondos presupuestados por el área que corresponda, sin imputación previa.

Su único destino será solucionar necesidades momentáneas, imprevistas o urgentes para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades cotidianas de cada unidad, o para adquirir bienes o servicios que sin revestir estas características tengan un valor máximo de $U 1000 (Pesos Uruguayos mil).

Los gastos efectuados bajo esta modalidad, deben ser abonados al contado y en efectivo para la adquisición de bienes o contratación de servicios cuyo monto máximo sea de 7 U.R, (unidades reajustables siete).

Exceptúase del valor establecido en el inciso anterior al Fondo Fijo de División Talleres, siempre que el gasto sea debidamente justificado.

Articulo 3°

Quedan exceptuados de lo previsto en el inciso segundo del artículo anterior los gastos efectuados por División Secretaría Administrativa, y Comedores Municipales, siempre y cuando su finalidad sea la de cubrir envíos de correspondencias, telegramas o similares por parte de la Administración para el primer caso, y compra de alimentos para el segundo.

En todos los...

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