Decreto No. 201/007.- Sustitúyese el numeral 4.9 y modifícase el párrafo segundo del numeral 5.2 del Decreto 500/006, que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.261 - Junio 20 de 2007 533-A
CARILLA Nº 15
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndese hasta el 27 de junio de 2008 el régimen
especial de redistribución previsto por la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 1076/99 de 23 de noviembre de 1999 y Resolución del Directorio de
"Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (PLUNA) Nº 13.683
de 25 de noviembre de 1999.
2
Artículo 2º.- Decláranse incluidos en dicho régimen los funciona-
rios cesados de PLUNA S.A. entre el 28 de junio de 2005 y la fecha del
presente decreto, que cumplan con los requisitos exigidos en las reso-
luciones referidas en el artículo anterior.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR
ROSSI; DANILO ASTORI. ---o---
5B 201
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y
MINERIA
21
Decreto 201/007
Sustitúyese el numeral 4.9 y modifícase el párrafo segundo
del numeral 5.2 del Decreto 500/006, que aprueba el Regla-
mento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de
Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento.
(1.119*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 11 de Junio de 2007
VISTO: el Decreto 500/006 de 1º de diciembre de 2006 que aprue-
ba el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de
Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, cuyo texto se
anexó a dicho decreto y forma parte integral del mismo;
RESULTANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay da
cuenta acerca del error de texto existente en el numeral 4.9, en cuanto en
el mismo se reiteraron dos literales;
II) que asimismo da cuenta de la necesidad de modificar el texto del
párrafo segundo del numeral 5.2 del reglamento a fin de precisar la remi-
sión que en el mismo se establece;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a sustituir el
decreto mencionado a los efectos indicados en el Resultando que precede;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 4.9 del Reglamento Técnico
Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por
Carretera en Movimiento aprobado por el Decreto 500/006 de 1º de di-
ciembre de 2006, por el siguiente:
"4.9. Marcas descriptivas
Las siguientes marcas descriptivas deben estar en un lugar fácilmente
accesible, en una chapa soldada al instrumento, de tal forma que sea
posible fijar la posición con un precinto:
a) Fabricante
b) Importador
c) Marca
d) Modelo
e) Clase
f) Número de serie
g) Tensión de alimentación
h) Frecuencia de alimentación
i) Capacidad máxima
j) Capacidad mínima
k) Velocidad máxima de operación
l) Velocidad mínima de operación
m) Velocidad máxima de tránsito
n) Dirección de pesaje"
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 5.2 del
reglamento individualizado en el artículo anterior por el siguiente:
"La verificación en servicio consiste en la comprobación de la inte-
gridad del sellado y en la comprobación de los requisitos establecidos en
el ítem 3.1 cuando se trate de PEM punitivos o en el 3.2 para PEM
selectivos."
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, y vuelva al Ministerio de
Industria, Energía y Minería a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN
PONCE DE LEON; VICTOR ROSSI.
---o---
6B 361
22
Resolución 361/007
Declárase de Interés Nacional la realización de la primera
Exposición Internacional del Procesamiento e Industrializa-
ción Integral de la Madera.
(1.136)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 11 de Junio de 2007
VISTO: el planteamiento formulado por el Presidente de la firma
Sabaway S.A., Ing. José O. Ragozino;
RESULTANDO: que solicita se declare de Interés Nacional la reali-
zación de la primera Exposición Internacional del Procesamiento e In-
dustrialización Integral de la Madera, a efectuarse en el Parque de Expo-
siciones del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de la ciudad
de Montevideo, del 11 al 15 de junio de 2008;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración la rea-
lización en el país de eventos técnicos de carácter internacional como el
propuesto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización de la primera Expo-
sición Internacional del Procesamiento e Industrialización Integral de la
Madera, a efectuarse en el Parque de Exposiciones del Laboratorio Tec-
nológico del Uruguay (LATU) de la ciudad de Montevideo, del 11 al 15
de junio de 2008.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN
PONCE DE LEON; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI;
JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JAIME IGORRA.
---o---
6B 362

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