Decreto No. 201/014.- Modifícanse la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.011 - julio 25 de 2014 | DiarioOficial
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Decreto 200/014
Decláranse comprendidas en lo dispuesto por el Decreto 494/007, las
actividades a desarrollar por docentes y especialistas no residentes,
destinadas a dictar cursos, conferencias o seminarios y a realizar tareas
de investigación en la Fundación Banco República.
(1.123*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Julio de 2014
VISTO: el Decreto Nº 494/007, de 17 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma declara promovidas
al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar
por docentes y especialistas no residentes, destinadas a dictar cursos,
conferencias o seminarios de su especialidad, en instituciones
públicas, excluidos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
del dominio comercial e industrial, y en universidades privadas
debidamente habilitadas por el Estado.
II) que asimismo exonera a los referidos docentes y especialistas
no residentes, de los Impuestos a las Rentas de los No Residentes y al
Valor Agregado correspondientes a dichas actividades.
III) que entre los principales objetivos de la Fundación Banco
República se encuentra el promover la educación y la cultura.
CONSIDERANDO: conveniente hacer extensivas la citada
declaratoria así como las referidas exoneraciones, a las actividades
de capacitación y de investigación a desarrollar por docentes y
especialistas no residentes, en la Fundación Banco República.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Decláranse comprendidas en lo dispuesto por
el Decreto Nº 494/007, de 17 de diciembre de 2007, las actividades a
desarrollar por docentes y especialistas no residentes, destinadas a dictar
cursos, conferencias o seminarios y a realizar tareas de investigación,
siempre dentro de sus nes, en la Fundación Banco República.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
4
Decreto 201/014
Modifícanse la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común.
(1.124*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Julio de 2014
VISTO: el Decreto Nº 426/011, de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones No
09/14, Nº 10/14 y Nº 11/14.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977,-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con
los Anexos que forman parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO
BERGARA; LUIS PORTO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ
AGUERRE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
2826.12.00 - - De aluminio 10 2826.12.00 - - De aluminio 2
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3808.93.29 Los demás 83808.93.28 Los demás, a base de
hexazinona 8
3808.93.29 Los demás 8

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