Decreto No. 202/018.- Fíjase el precio mínimo para las uvas cosecha 2018, con destino a vinificación

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 202/018

Fíjase el precio mínimo para las uvas cosecha 2018, con destino a vinificación.

(3.660*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de Julio de 2018

VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva, a regir para la cosecha 2018;

RESULTANDO: I) que la Ley No 18.462, de 8 de enero de 2009, en su Artículo 3o, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

II) que el Artículo 5o de la Ley No 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;

III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el Artículo 141 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Artículo 1o de la Ley No 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;

CONSIDERANDO: I) conveniente fijar el precio mínimo para las variedades de uva Merlot y similares;

II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado; el desestímulo de la producción de híbridos (Decreto No 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas...

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