Decreto No. 217/019.- Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), suscrito el 9 de marzo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay

VISTO: el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), firmado el 9 de marzo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el "Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)", denominado "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra", suscrito el 26 de junio de 1992, vigente desde el 13 de febrero de 1995, previo una duración de diez años;

II) que mediante el Séptimo Protocolo Adicional suscrito el 9 de diciembre de 2004, fue prorrogado el referido instrumento por un período de quince años a partir del 13 de febrero de 2005;

III) que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná acordó en su XLV Sesión Ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2018, atribuir vigencia indefinida al referido Acuerdo;

CONSIDERANDO: I) que mediante el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), los Estados Parte acordaron otorgarle vigencia indefinida, conforme fuera previsto en su artículo 30, Capítulo XII (Entrada en Vigor y Duración);

II) que la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de...

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