Decreto No. 218/019.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 04/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó la “Adecuación Del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”.

VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 04/18 de 12 de diciembre de 2018.

RESULTANDO: que dicha Decisión aprueba la "Adecuación Del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR", aprobado por la Decisión CMC Nº 01/10.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

II) que en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión CMC Nº 04/18.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión Nº 04/18 del Consejo del Mercado Común del Mercosur de 12 de diciembre de 2018, que aprobó la "Adecuación Del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR", que se Anexa como parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DAÑILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/18

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº18/05,43/07, 01/10, 03/15,22/15,35/15, 35/17 y 02/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Decisión CMC Nº 22/15 establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y...

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