Decreto No. 219/018.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 32/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que autoriza la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el ítem que se determina

Decreto 219/018

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva No 32/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que autoriza la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el ítem que se determina.

(3.867*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 16 de Julio de 2018

VISTO: la Directiva No 32/18 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 3.000 (tres mil) unidades del medicamento “Velaglucerasa Alfa” con alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución No 08/08 del Grupo Mercado Común.

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo.

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva No 32/18 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
ARTICULO 3º Publíquese y comuníquese a apc.gestion@mef.gub.uy, publíquese; cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE QUIAN.

ANEXO I MERCOSUR/CCM/DIR....

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