Decreto No. 220/021.- Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del Decreto 354/018, de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre del Casino Nogaró.

Montevideo, 9 de Julio de 2021

VISTO: que mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 731, de 4 de agosto de 2020, se dispuso la reapertura para el día 6 de agosto de 2020 de las Salas y Casinos explotados por la Dirección General de Casinos del Estado;

RESULTANDO: I) que a consecuencia de la pandemia originada en el virus COVID 19, el 15 de marzo de 2020 se había dispuesto el cierre de las salas de juego y Casinos dependientes de la Dirección General de Casinos, el cual se extendió hasta el 6 de agosto de 2020, fecha en la cual se dispuso la reapertura de dichos locales;

II) que en virtud de que dicho cierre se motivó en razones de fuerza mayor y al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018, se concedió a la totalidad de los funcionarios de dicho Organismo, la reparación indemnizatoria correspondiente a las partidas variables de naturaleza salarial que los mismos dejaron de percibir;

III) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico, ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

IV) que la única sala que no abrió sus puertas fue la del Casino del Estado Nogaró, (el cual es explotado en el régimen denominado "sistema mixto)", por una decisión unilateral del arrendador VIDAPLAN S.A, quien impidió el acceso a las instalaciones del mismo a los funcionarios de la Dirección General de Casinos;

V) que por los Decretos N° 318/020, de 30 de noviembre de 2020 y N° 66/021, de 18 de febrero de 2021 se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar una partida indemnizatoria en determinadas condiciones a los funcionarios del Casino Nogaró por un período de 45 (cuarenta y cinco) días, cada uno de ellos;

VI) que la Dirección General de Casinos ha redistribuido en forma transitoria a los funcionarios involucrados;

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la reorganización de los funcionarios del Casino Nogaró en nuevas dependencias del Organismo, no ha sido suficiente el tiempo de las prórrogas citadas en el Resultando V) del presente Decreto;

II) que en esta instancia y encontrándose aún dicho establecimiento en cierre transitorio, corresponde autorizar a la citada Unidad Ejecutora a...

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