Decreto No. 224/019.- Modifícase el Decreto 159/018 de 28 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto 374/018 de 12 de noviembre de 2018

VISTO: el Decreto Nº 159/018, de 28 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto Nº 374/018, de 12 de noviembre de 2018;

RESULTANDO: I) que la normativa referida en el Visto reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.596, de 16 de febrero de 2018, estableciendo los criterios y los procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL);

II) que el 11 de junio de 2019 culminó el plazo de seis meses previsto para que los productores lecheros reestructuraran, en forma total o parcial, deudas que mantuvieran con instituciones financieras, industrias lácteas o proveedores de insumos y servicios agropecuarios;

CONSIDERANDO: I) que, habiendo finalizado el plazo de seis meses previsto para la reestructuración de deudas y habiéndose distribuido los fondos de libre disponibilidad no reembolsables para los productores pequeños, se entiende oportuno introducir ajustes al funcionamiento del FGDPL, a los efectos de maximizar su contribución al mejor funcionamiento del sector lechero;

II) que el artículo 1º de la Ley Nº 19.596 prevé que, una vez reestructuradas las deudas y otorgada la asistencia a los productores pequeños, los fondos no utilizados puedan destinarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluido aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación;

III) que el artículo 5º de la Ley Nº 19.596 definió las asignaciones...

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