Decreto No. 23/020.- Modifícanse los Decretos 150/007 de 26 de abril de 2007, 274/008 de 9 de junio de 2008, y 30/015 de 16 de enero de 2015, todos ellos desde la vigencia del Decreto 408/019 de 30 de diciembre de 2019.

VISTO: el Decreto Nº 408/019 de 30 de diciembre de 2019 por el cual se determina la tasa para la base de cálculo del recargo mensual por mora, para la determinación de los intereses fictos y para la valuación de rentas vitalicias.

RESULTANDO: que el texto de la norma referida ha presentado ciertas dudas sobre la forma de cálculo de dicha tasa.

CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el texto de la norma citada en el Visto de manera de definir claramente la forma de cálculo de dicha tasa.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario; el literal I) del artículo 17 del Título 4 y literal H) del artículo 9º del Título 14, del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 274/008 de 9 de junio de 2008 desde la vigencia del Decreto Nº 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:

Artículo 1º.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2- del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

ARTÍCULO 2º Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007 desde la vigencia del Decreto Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR