Decreto No. 238/019.- Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.

VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.

II) que el plazo establecido en el referido Decreto Nº 292/013, fue extendido sucesivamente, hasta el 28 de febrero de 2016 por el Decreto Nº109/014 de 30 de abril de 2014, hasta el 28 de febrero de 2018 por el Decreto Nº 237/015 de 7 de setiembre de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2020 por el Decreto Nº 122/017 de 9 de mayo de 2017.

III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4º del Texto Ordenado de 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el...

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