Decreto No. 238/020.- Prorrógase hasta por sesenta días, el vencimiento de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas (Certificados sanitarios) de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel, acopios de miel y productos apícolas con destino comercial.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 238/020
Prorrógase hasta por sesenta días, el vencimiento de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas (Certificados sanitarios) de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel, acopios de miel y productos apícolas con destino comercial.
(3.460*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 19 de Agosto de 2020
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;
II) los Decretos Nº 29/006, de 30 de enero de 2006 y Nº 371/013, de 18 de noviembre de 2013, exigen la habilitación sanitaria y renovación (control) de la habilitación de establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel); acopios de miel y productos apícolas con destino comercial por parte de la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca;
III) las actividades de inspección, extracción de muestras, análisis de laboratorio, y certificación para la renovación (control) de la habilitación, genera la movilización de personal del Servicio Oficial y del Sector Privado, con riesgo de propagación y contagio de la COVID -19;
CONSIDERANDO: I) las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto Nº 93/020 y las recomendaciones para proteger a la población del contagio de la COVID-19, generan dificultades y retrasos para cumplir en tiempo y forma con las actividades inherentes a las renovaciones de las habilitaciones higiénico sanitarias de Salas de extracción de miel; acopios de miel y productos apícolas, lo cual significaría una merma en la producción e industrialización de dichos productos con destino al abasto y...
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