Decreto No. 246/023.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en los arts. 2º y 3º del Decreto 193/022, de fecha 14 de junio de 2022 -prorrogado por el art. 1º del Decreto 37/023, de fecha 2 de febrero de 2023-, por el que se establecieron modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
Decreto 246/023
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en los arts. 2° y 3° del Decreto 193/022, de fecha 14 de junio de 2022 -prorrogado por el art. 1° del Decreto 37/023, de fecha 2 de febrero de 2023-, por el que se establecieron modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
(3.612*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, estableció modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011;
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, se incorporó a la Lista Nacional de Excepciones al AEC la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1101.00.10 con una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó la Tasa Global Arancelaria extra-zona de las siguientes NCM: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, las cuales pasaron a tributar una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;
IV) que mediante el artículo 1° del Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023, se prorrogó por 6 (seis) meses el plazo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas arancelarias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 37/023, de 2 de...
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