Decreto No. 247/012.- Reglaméntase la Ley 18.930 relativa a la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes y no residentes en el país

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.528 - agosto 9 de 2012
6Documentos
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Resolución 353/012
Desígnase en el cargo de Jefe de Policía de Cerro Largo al señor Inspector
Mayor (R) José Adán OLIVERA MORALES.
(1.419)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 1º de Agosto de 2012
VISTO: las necesidades del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 173 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE a partir del 1º de agosto del presente año, como
Jefe de Policía de Cerro Largo, al señor Inspector Mayor ® José Adán
OLIVERA MORALES, Cédula de Identidad Nº 1.857.030-8.
2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese, comuníquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6
Decreto 245/012
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de JUNIO de 2012.
(1.412*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Agosto de 2012
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previsto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de junio de 2012, vigente desde el 1º de julio de 2012 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley
Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de junio de 2012, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 584,71 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro
con setenta y un centésimos).
2
Artículo 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2012 en $
583,36 (pesos uruguayos quinientos ochenta y tres con treinta y
seis centésimos).
3
Artículo 3º.- El número índice correspondiente al Indice General
de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2012 a
113,09 (ciento trece con cero nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.
4
Artículo 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el reajuste
de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2012 es de
1,0800 (uno con ochocientos diezmilésimos).
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
7
Decreto 247/012
Reglaméntase la Ley 18.930 relativa a la identicación de los titulares
de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades
residentes y no residentes en el país.
(1.407*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 2 de Agosto de 2012
VISTO: la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012.-
RESULTANDO: que la norma referida crea un registro para
la identicación de los titulares de participaciones patrimoniales
al portador emitidas por entidades residentes en el país, y ciertas
entidades residentes en el exterior.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar disposiciones generales
de la norma, establecer plazos y graduar sanciones.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Entidades obligadas). Están comprendidas en
la obligación de presentar la declaración jurada a que reere el inciso

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