Decreto No. 249/008.- Agrégase al artículo 45 del Decreto 148/007 y al artículo 24 del Decreto 149/007, el inciso que se determina.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.491 - Mayo 26 de 2008 361-A
CARILLA Nº 7
3
Resolución 322/008
Desígnanse integrantes para la Delegación de la República en la
Comisión Administradora del Río de la Plata.
(1.018)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 19 de Mayo de 2008
VISTO: la necesidad de proceder a renovar la integración de la
Delegación de la República en la Comisión Administradora del Río de la
Plata;
CONSIDERANDO: que la mencionada Delegación debe estar
integrada por cinco miembros, según lo dispone el Art. 59 del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 59 del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo y el Art. 8 del Estatuto de la Comisión Administradora
del Río de la Plata;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase para integrar la Delegación de la República en la
Comisión Administradora del Río de la Plata en calidad de Presidente
al Embajador Doctor Juan Enrique Fischer Requena, en calidad de
Vice-Presidente al Dr. Carlos Núñez y en calidad de Delegados al C/
N (R) José Aguinaga, al Ing. José L. Genta y al C/N (CP) Daniel
Sorribas.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO
FERNANDEZ; JOSE BAYARDI; VICTOR ROSSI; ERNESTO
AGAZZI; CARLOS COLACCE.
---o---
5B 248
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Decreto 248/008
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) y de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mes de
ABRIL de 2008.
(1.009*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Mayo de 2008
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previsto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de
1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154
de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de abril de 2008, vigente desde el 1º de mayo de 2008 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación el Indice de los Precios
del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219 de 4 de
julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de
30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de abril de 2008, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 360,86 (pesos uruguayos trescientos sesenta con
ochenta y seis centésimos).
2
Artículo 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) del mes de abril de 2008 en $ 361,21 (pesos uruguayos
trescientos sesenta y uno con veintiún centésimos).
3
Artículo 3º.- El número índice correspondiente al Indice General de
los Precios del Consumo asciende en el mes de abril de 2008 a 252,06
(doscientos cincuenta y dos con seis), sobre base marzo 1997 = 100.
4
Artículo 4º.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de
los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2008 es de 1,0708
(uno con setecientos ocho diezmilésimos).
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 249
5
Decreto 249/008
Agrégase al artículo 45 del Decreto 148/007 y al artículo 24 del
Decreto 149/007, el inciso que se determina.
(1.010*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Mayo de 2008
VISTO: el artículo 45 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007
y el inciso segundo del artículo 24 del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril
de 2007.
RESULTANDO: I) que en el artículo citado en primer término se
faculta a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas

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