Decreto No. 25/021.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a prorrogar desde las respectivas fechas de vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2021 los programas de beneficios promovidos por los Decretos que se determinan.

Montevideo, 19 de Enero de 2021

VISTO: los Decretos N° 135/018 de 7 de mayo de 2018, N° 170/018 de 4 de junio de 2018 y N° 264/018 de 27 de agosto de 2018;

RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para empresas y establecimientos industriales;

II) que los programas de beneficios han finalizado o se encuentran en su último período de aplicación;

CONSIDERANDO: que como medida de apoyo a la actividad industrial del país se entiende conveniente extender la vigencia de los programas hasta el 31 de marzo de 2021;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a prorrogar desde las respectivas fechas vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2021 los programas de beneficios promovidos por:

* Decreto N° 135/018 de 7 de mayo de 2018;

* Decreto N° 170/018 de 4 de junio de 2018;

* Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018.

Artículo 2

El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las condiciones de la prórroga de los programas de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 3

El incumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la prórroga de los respectivos programas podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4

El monto máximo a destinar a...

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