Decreto No. 252/020.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos; modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, y derógase el Decreto 11/011 de 14 de enero de 2011, que incorporó la Resolución GMC Nº 32/07.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 252/020

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos; modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, y derógase el Decreto 11/011 de 14 de enero de 2011, que incorporó la Resolución GMC Nº 32/07.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de Setiembre de 2020

VISTO: la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución Nº 39/19 de 15 de julio de 2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 julio de 1994);

II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley Nº 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el...

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