Decreto No. 254/019.- Modifícanse los Decretos 367/995 de 4 de octubre de 1995, 355/001 de 6 de setiembre de 2001 y 127/003 de 2 de abril de 2003

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros y el Decreto Nº 162/019 de 10 de junio de 2019 que establece un régimen común MERCOSUR en la materia.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 162/019 de 10 de junio de 2019 incorporó la Resolución Nº 68/18 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que armoniza y establece un régimen común para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados.

II) que la República Federativa de Brasil ha aprobado un régimen que habilita la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que ya han comenzado a operar, lo que genera asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional.

III) que a efectos de atenuar las asimetrías es preciso modificar algunas características del régimen vigente a los efectos de promover la igualdad de condiciones de competencia entre las tiendas nacionales y las tiendas instaladas en territorio brasileño.

CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada, y en su mérito modificar la instrumentación del pago del canon que deben realizar a la Administración así como otras características del régimen, para dotarlos de condiciones competitivas razonables.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese hasta el 30 de setiembre de 2021, el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, por el siguiente:

"Artículo 14.- Canon. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la salida de las mercaderías desde los depósitos fiscales únicos una vez que la empresa habilitada propietaria de aquellas, abone:

  1. El equivalente a U$S 12,60 (doce dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por cada caja de hasta 12 (doce) litros de whisky de 8 (ocho) años y más, y U$S 8,40 (ocho dólares de los Estados Unidos de América...

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