Decreto No. 254/021.- Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora la Directiva Nº 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC Nº 33/15”

Montevideo, 6 de Agosto de 2021

VISTO: el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 22 de octubre de 2020;

II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Directiva CCM N° 59/20;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del Mercosur;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,

BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI).

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