Decreto No. 255/019.- Modifícanse los plazos establecidos en los arts. 1º y 2º del Decreto 332/002 de 22 de agosto de 2002, y el inciso 4º del art. 1º del Decreto 316/992 de 7 julio de 1992, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 60/999 de 3 de marzo de 1999.

VISTO: el Decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992, sus modificativos y concordantes, que regulan los beneficios aplicables a la exportación de productos de la industria automotriz.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 332/002, de fecha 22 de agosto de 2002, establece que los certificados a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 60/999, de 3 de marzo de 1999, serán emitidos luego de transcurridos 150 (ciento cincuenta) días del cumplido aduanero de exportación a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 60/999.

II) que el artículo 2º del Decreto Nº 332/002 citado dispone que las empresas comprendidas en su inciso primero, que en el plazo de 240 (doscientos cuarenta) días contados a partir de la fecha del cumplido aduanero de exportación no hagan uso de la preferencia de la TGA (Tasa Global Arancelaria) en cualquiera de las alternativas previstas, podrán afectar los saldos al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva y a la cancelación de obligaciones con el Banco de Previsión Social.

III) que han variado las condiciones que hicieron necesario el establecimiento de los plazos mencionados en los considerandos I) y II), por lo que se entiende...

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