Decreto No. 2552/019.- Promúlgase la Resolución de la Junta Departamental de Soriano de fecha 8 de julio de 2019 que aprueba la Ordenanza de Propiedad Horizontal.

Cúmplase la resolución de la Junta Departamental de Soriano de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve por la cual se aprueba la Ordenanza de Propiedad Horizontal remitida por esta Intendencia de Soriano, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Reglamentación de Propiedad Horizontal - Ley No 10.751

Capítulo 1) EDIFICIOS A CONSTRUIRSE POR LEY No 10.751

Art. 1

Art. 2

Art. 3

Los locales no destinados a habitación, tendrán una superficie mínima de 12 mc (doce metros cuadrados). Si los locales fueran tipo galería comercial, con salida a espacios de circulación común o salida directa a la calle, deberán tener una superficie mínima de 9 mc. (nueve metros cuadrados); En caso de locales no destinados a habitación, deberán contar con servicios higiénicos cada 5 unidades o fracción, en número acorde al programa que se desarrolle.

Art. 4

Cuando le local constituya un bien común, las calles y los sitios de estacionamiento se deberán señalizar e individualizar expresamente en el plano proyecto de fraccionamiento y en los planos de albañilería del correspondiente Permiso de Construcción.

Los sitios de estacionamiento deberán individualizarse en el local con una franja de 0.10 m de ancho en pintura clara, tomándose las dimensiones en todos los casos, a eje de dicha franja.

Cuando los sitios constituyan cada uno, unidades de Propiedad Horizontal, y la circulación sea propiedad común, se deberán señalizar expresamente las calles y sitios tal como se expresó en el literal precedente.

Cuando el local constituya una única unidad de Propiedad Horizontal, deberán señalizarse los sitios de estacionamiento en los planos de albañilería del Permiso de Construcción, e indicarse en el plano de fraccionamiento el número de sitios proyectados.

Para los ítems b) y c), se deberá además contar con servicio higiénico de acceso universal.

Art. 5

Art. 6

Art. 7

Los muros divisorios de los diversos departamentos de cada unidad, así como los entrepisos separativos de las unidades, deberán cumplir con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 54 de la Normativa Nacional de Edificación; Higiene de la Vivienda, o quien haga de ella.

Todas las instalaciones mecánicas del edificio que puedan producir ruidos molestos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuidas de manera que queden aisladas de las habitaciones o protegerlas en forma que se impida la propagación de ruidos, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento General de Obras, Art. 2o, Capítulo l, Sección V; o quien haga de él.

De la Solicitud:

Art. 8

Art. 9

Los planos deberán...

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