Decreto No. 256/019.- Modifícase el Decreto 166/017 de 26 de junio de 2017

VISTO: el Decreto Nº 166/017, de 26 de junio de 2017.

RESULTANDO: que el referido Decreto reglamentó el Capítulo II de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, por el que se obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a su beneficiario final y se amplía el registro oportunamente creado para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país, y ciertas entidades residentes en el exterior, incorporando a los beneficiarios finales de las entidades así como a los titulares de las participaciones patrimoniales nominativas.

CONSIDERANDO: I) que transcurrido tiempo suficiente desde en su entrada en vigencia y habiendo vencido los plazos para la comunicación de la información, se han realizado evaluaciones de la aplicación del citado Decreto.

II) que, como resultado de las mismas, se ha concluido que es necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el último inciso del artículo 6º del Decreto Nº 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:

"Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras, entendiéndose por titulares a sus beneficiarios o cuotapartistas".

ARTÍCULO 2º Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 7~- (Entidades exceptuadas de identificar).- Se encuentran exceptuadas de la obligación de identificar al beneficiario final:

a) Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen a través de bolsas de valores...

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