Decreto No. 256/023.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones

Decreto 256/023

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones.

(3.636*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de Agosto de 2023

VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de preparaciones capilares con ítem arancelario: 3305.20.00.00 "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM

%

3305.20.00.00

3

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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